Comentarios a la sentencia del TC en el “caso cócteles” (Exp. N.° 02109-2024-PHC/TC)

Prof. Dr. Mario Amoretti Navarro

El Tribunal Constitucional (TC), por mayoría, mediante sentencia del 20 de octubre de 2025, declaró fundado el habeas corpus (HC) presentado por la defensa de Keiko Fujimori, dejando sin efecto en lo que a ella respecta el proceso penal seguido en su contra por lavado de activos y organización criminal (“caso cócteles”).

El TC reafirma que el HC puede emplearse para anular íntegramente un proceso penal, aun cuando no exista privación total de la libertad, sino algún tipo de afectación de la libertad personal (habeas corpus restringido), p.ej. una investigación de la Fiscalía que atenta contra el plazo razonable.
Asimismo, precisa que la modalidad de “receptación patrimonial” —introducida por el D. Leg. 1249 (nov. 2016)— no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores, pues aquello vulneraría el principio de legalidad penal.

En ese contexto, el TC considera que por aplicación del principio de legalidad penal la acusación formulada contra K. Fujimori se basa en un hecho atípico en lo que respecta a la “receptación patrimonial”, y, cuestiona que el debate se haya centralizado en la cuestión de si el partido político al cual pertenece recepcionaba aportes de dineros maculados mediante el llamado “pitufeo” (smurfing).

El TC enfatiza que la función de control constitucional incluye verificar si la interpretación fiscal o judicial resulta manifiestamente ilógica o arbitraria. En ese sentido, la decisión enfatiza que la excesiva criminalización de las conductas genera el riesgo de atribuir a la jurisdicción penal el control político de la sociedad, lo cual abriría la puerta al uso arbitrario del derecho penal y procesal penal con fines subalternos de confrontación político partidista y configurar el denominado lawfare.
De otro lado, el TC sostiene también que un partido político no puede ser tipificado per se como organización criminal, ya que aquel no tiene una finalidad delictiva, sino política (participar políticamente o en tiempo electoral ganar una elección). El TC advierte una demora excesiva, cercana a diez años en el caso penal contra K. Fujimori, sin haber concluido siquiera la etapa intermedia. Esta prolongación injustificada plantearía una afectación al derecho fundamental al plazo razonable.

El TC en el caso Cócteles reafirma el principio de legalidad penal y el derecho al plazo razonable como límites indispensables al poder punitivo del Estado. Sin embargo, al optarse por la nulidad total del proceso, se abren interrogantes sobre la proporcionalidad del remedio constitucional aplicado. Aunque, esta tensión, en realidad, es consecuencia de las deficiencias generadas por los propios operadores del sistema: de un lado, por una Fiscalía que formula imputaciones imprecisas o erróneas, y de otro, por órganos judiciales ordinarios que no ejercen un control efectivo sobre la corrección de tales imputaciones. Por el contrario, la protección de los derechos fundamentales debe ser compatible con la función de tutela del orden jurídico, evitando que la corrección de los excesos del sistema penal termine, paradójicamente, por anular su propia eficacia y credibilidad institucional.

Comentarios:

  • Con referencia a la famosa frase de Claus Roxin de que “el derecho procesal penal es el sismógrafo de la Constitución”, el TC reivindica tanto el principio de legalidad penal como la garantía del plazo razonable y reafirma el control constitucional sobre la interpretación de la justicia ordinaria.
  • De esa forma, el TC ratifica y amplía el alcance del HC correctivo, al utilizarlo como instrumento de depuración procesal frente a investigaciones prolongadas o defectuosas.
  • En ese sentido, el TC considera que la prolongación indebida del proceso refleja una perturbación seria en el equilibrio entre la potestad punitiva del Estado y las garantías del justiciable.
  • Por ello, el TC anula las resoluciones 35 y 46 del Poder Judicial, que dentro del proceso penal habían declarado infundadas las excepciones de improcedencia de acción interpuestas por la defensa de K. Fujimori cuestionando que los cargos imputados eran atípicos, básicamente por ser posteriores a la vigencia de la ley en cuestión.
  • En consecuencia, el remedio del TC ha sido la nulidad total del proceso —aunque aquello se siente como desproporcionalidad respecto a la tensión natural que existe entre la tutela de derechos fundamentales y la persecución de delitos graves.
  • Finalmente, esta decisión podría beneficiar, aunque de modo indirecto, a Humala y a Kuczynski, razón por la cual la decisión debería invitar al debate sobre posibles mecanismos alternativos a la nulidad del proceso penal, p.ej. la concesión de un plazo adicional perentorio o atenuar una posible pena futura a modo compensatorio.

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