El pasado 12 de febrero se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1737, a través del cual se modifica el Código de Ejecución Penal (CEP). Se modificaron varios artículos, tales como el 11-B, 11-C, 16, 26 y 46 del CEP, y los art. 11, 16, 41, entre otros, de su Reglamento. Ello habría tenido como finalidad fortalecer el Régimen Cerrado Especial, así como restringir los beneficios penitenciarios que habiliten una libertad anticipada para los sentenciados por delitos de especial gravedad: crimen organizado (art. 317 CP), banda criminal (art. 317-B CP) y extorsión (art. 200 CP). Asimismo, se somete a control judicial previo el beneficio de redención de pena por trabajo o educación cuando este habilite el egreso por cumplimiento de la pena.
Para ello, se incorpora la llamada etapa de “Extrema Seguridad” en el Régimen Cerrado Especial de los penales. En esta se establecen criterios objetivos de progresividad y permanencia en cada una de sus etapas. Además, se incorpora un sistema de clasificación automática para las personas privadas de libertad —sentenciadas o procesadas— por delitos de alta lesividad social.
En síntesis, el Decreto Legislativo N° 1737 evidencia una reconfiguración del modelo de ejecución penal aplicable a delitos de especial gravedad. Ello se refleja en medidas más restrictivas para la clasificación, permanencia y acceso a beneficios penitenciarios para quienes estén siendo procesados o hayan sido sentenciados por este tipo de delitos.



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